Childhood Arrivals: merecedores de la Quinta Enmienda a la Constitución

Un derecho fundamental encontrado en la constitución de los Estados Unidos es el de enfrentar un proceso legal que sea justo y otorgue la oportunidad de defenderse antes de que el gobierno le quite su vida, libertad o propiedad y de obtener una revisión de las decisiones de las autoridades por parte de una corte superior. La cláusula que especifica y contiene ese derecho se encuentra en la Quinta Enmienda a la Constitución y es conocida comoque se traduce literalmente, 'el debido proceso'. Esta cláusula garantiza que los procesos legales en nuestro país se conduzcan de una manera justa y sin arbitrariedades, restringiendo los poderes de las autoridades federales y sus acciones en los procesos iniciados en contra de personas en suelo Americano.
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Un derecho fundamental encontrado en la constitución de los Estados Unidos es el de enfrentar un proceso legal que sea justo y otorgue la oportunidad de defenderse antes de que el gobierno le quite su vida, libertad o propiedad y de obtener una revisión de las decisiones de las autoridades por parte de una corte superior. La cláusula que especifica y contiene ese derecho se encuentra en la Quinta Enmienda a la Constitución y es conocida como Due Process que se traduce literalmente, 'el debido proceso'. Esta cláusula garantiza que los procesos legales en nuestro país se conduzcan de una manera justa y sin arbitrariedades, restringiendo los poderes de las autoridades federales y sus acciones en los procesos iniciados en contra de personas en suelo Americano.

En procesos legales criminales, los defendidos o acusados tienen, entre otros derechos, acceso a una negociación previa con los fiscales además de garantizado un proceso justo y debido, Due Process, tanto así que si se prueba que el proceso fue arbitrario, se puede revertir un veredicto de culpabilidad por esa razón.Yo defiendo la teoría de que, por mandato constitucional, el derecho de enfrentar un proceso justo y debido se extiende a los procesos de inmigración. Pero en la práctica, este derecho no se extiende.

La razón por parte de quienes están en favor de no extender este derecho a los inmigrantes es que los procesos de deportación y de inmigración son "administrativos" y no "judiciales", ya que las autoridades que ejecutan las leyes de inmigración pertenecen a la rama Ejecutiva del gobierno y no a la rama Judicial. En mi opinión, esto no es más que una excusa para actuar arbitrariamente y en forma discriminatoria.

Pero el problema de la falta de tratamiento justo en los procesos de inmigración no es algo nuevo y se agudizo en al año 1996, cuando el Congreso de Estados Unidos aprobó dos legislaciones luego firmadas por el Presidente Bill Clinton, con la intención de acelerar la deportación de inmigrantes que hubiesen sido encontrados culpables de ciertos actos criminales. Las leyes llamadas, "The Antiterrorism and Effective Death Penalty Act" y "The Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (IIRIRA)" ampliaron los actos criminales que daban lugar a una deportación y además eliminaron la posibilidad de revisión de casos de deportación ante cortes federales y la autoridad de los jueces de inmigración de suspender la deportación en casos en donde se mostrara rehabilitación por parte del inmigrante o el perjuicio que le causaría la deportación.

Estas leyes trajeron como resultado la detención y deportación masiva de inmigrantes incluyendo residentes permanentes. Grupos de apoyo a inmigrantes como la Conferencia de Liderazgo de Derechos Civiles (LCCR) y la Unión de las Libertades Civiles de America (ACLU) trajeron el problema a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y en decisiones históricas emitidas en al año 2001, la Corte Suprema de Justicia reafirmó el derecho de los inmigrantes de buscar la revisión en cortes federales de sus casos de deportación y eliminó la detención obligatoria por ciertas actos criminales cometidos antes de la vigencia de las leyes.

Sin embargo, después de 10 años, estas decisiones aún no han sido adoptadas por las autoridades federales de inmigración, como por ejemplo, lo sucedido a mi clienta Milena Díaz, una joven nacida en Colombia que llegó a Estados Unidos cuando sólo tenía nueve años de edad. Milena Díaz fue parte del grupo familiar que incluyó a su madre y hermanos en un reclamo de asilo ante las autoridades de inmigración cuando llegaron a este país; esta solicitud fue negada por las autoridades, que remitieron a todo el grupo, incluyendo a Milena en ese entonces de 13 años de edad, a un proceso de deportación ante un juez de inmigración. El caso fue revisado de nuevo por parte del juez quien también negó el pedido y emitió órdenes de deportación a cada miembro del grupo familiar independiente de sus edades.

El año pasado miembros del ICE (Immigration and Customs Enforcement) y las autoridades encargadas de ejecutar las ordenes de deportación, fueron a la casa de Milena y deportaron aquel mismo día a su madre. Milena no fue detenida ni deportada porque en ese momento estaba embarazada. Fue registrada en un programa de supervisión intensiva hasta que su caso de deportación se abriera y la orden de deportación se revocara.

El programa de "supervisión intensiva" es ofrecido por el ICE a aquellos inmigrantes que tienen una orden de deportación final pero que tienen la posibilidad de reabrir sus casos y de que no sean deportados. Este programa ofrece diferentes opciones que van desde tener que reportarse varias veces por semana, visitas del ICE semanales en su casa, no viajar fuera de su condado de residencia, retener sus pasaportes (único documento de identidad que estas personas tienen) y usar el grillete, hasta simplemente registrarse en el programa y reportarse semestralmente o trimestralmente con la obligación de informarles sobre los avances en su caso.

El caso de Milena es el típico que muestra la falta de existencia de procesos y tratamientos justos y debidos. A Milena se le retuvo su pasaporte, se le prohibió la salida del condado en donde residía y se le obligó a reportarse dos veces por semana, además de recibir a un agente de el ICE una vez por semana en su casa. Una semana después que su bebe naciera, el ICE le puso un grillete en el tobillo. Milena nunca ha cometido una ofensa criminal ni un acto inmoral, llegó a este país de nueve años por decisión de sus padres, termino aquí la secundaria, tiene 21 años de edad y una hija nacida aquí. A pesar de todo eso, estuvo sometida a merced de los agentes del ICE quienes la mantuvieron en ese programa y con un grillete, ¡por 9 meses!

Milena no tuvo representación legal cuando el ICE la registro en el programa y sólo después de llegar conmigo pudimos negociar los términos de su supervisión. Pero aún así, ella siguió con el grillete. En varias ocasiones mis peticiones para revisar el caso, teniendo en cuenta las circunstancias especificas del mismo, fueron ignoradas por el ICE. Solo el 20 de agosto después de que la nueva política de acción diferida que garantiza la no deportación de "Childhood Arrivals" entrara en efecto y de que el caso se hiciera público en los medios de comunicación, el ICE accedió a mi petición de removerle el grillete.

En mi opinión, ninguna persona en las mismas condiciones de Milena debe ser humillada como lo fue ella. Estas son las consecuencias de no tener unas leyes de inmigración claras y justas, acordes con las necesidades actuales de nuestra sociedad y el avance tecnológico que permitiría el monitoreo en casos que realmente lo ameritan sin necesidad de someterlos a algo tan denigrante como el grillete. Aunque Milena Díaz se ha convertido en la primera Childhood Arrival a quien se le remueve el grillete y sin duda merecedora de un tratamiento justo y acorde, temo que abusos como éste en la implementación de programas de supervisión y grilletes por parte de EL ICE sigan hasta que no haya un cuerpo de leyes que imponga la aplicación de un proceso justo y debido, Due Process en la ejecución de las leyes de inmigración.

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