En Guatemala se plantea la amnistía a Ríos Montt. ¿Nos olvidamos de la Convención Americana?

Guatemala resultó devastada por un período de violencia entre 1960 y 1986, el cual incluyó actos de genocidio. De acuerdo con el Informe "Memoria del Silencio" de la, aproximadamente 200,000 personas fueron víctimas de homicidio o desaparición forzada y se estima que las fuerzas de seguridad cometieron más de 600 violaciones a los derechos humanos, sobre todo en comunidades rurales e indígenas.
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Guatemala resultó devastada por un período de violencia entre 1960 y 1986, el cual incluyó actos de genocidio. De acuerdo con el Informe "Memoria del Silencio" de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), aproximadamente 200,000 personas fueron víctimas de homicidio o desaparición forzada y se estima que las fuerzas de seguridad cometieron más de 600 violaciones a los derechos humanos, sobre todo en comunidades rurales e indígenas.

Cabe destacar que la CEH determinó que durante los 36 años de conflicto armado hubo más de 200.000 víctimas: 45.000 desaparecidos/as, al menos 650 masacres, medio millón de refugiados en México y 1 millón de desplazados; así como que las Fuerzas de Seguridad del Estado son responsables del 93% de los crímenes.

Esta Comisión igualmente concluyó que en 1982, el Ejército de Guatemala dirigido por Efraín Ríos Montt cometió actos de genocidio en cuatro áreas. Esta información se ha ido corroborando con las pruebas obtenidas en los procesos tanto en Guatemala como en España a través de procesos iniciados utilizando el principio de jurisdicción universal.

En este contexto, un tribunal de la Ciudad de Guatemala, siguiendo lo establecido por la Corte Interamericana en el caso sobre la Masacre de las Dos Erres cometida en 1982, condenó a cuatro ex-soldados de una unidad de élite del ejército a una pena de 6060 años por la perpetración de estos crímenes. Si bien este fallo fue significativo dado que precedía una sentencia de un tribunal internacional, esta acción judicial representaba la excepción a una práctica generalizada de impunidad. En este contexto es que por primera vez es que el ex-Jefe de Estado, Ríos Montt, compareció por primera vez ante una corte local, para responder por cargos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

La acusación fiscal también contemplaba cargos por supuestamente ordenar la matanza de al menos 1700 indígenas mayas durante los choques entre el gobierno y los grupos insurgentes. El General Efraín Ríos Montt, quien sólo gobernó por 17 meses durante el pico de violencia en 1982/1983- fue puesto en arresto domiciliario y el juez anunció que existían pruebas suficientes para que Ríos Montt enfrente un juicio en Guatemala.

¿La amnistía es jurídicamente válida?

En estos últimos días se viene barajando la posibilidad de otorgarle una amnistía a Ríos Montt, a raíz de un pedido por parte de su defensa y está en mano de la Corte Constitucional o no habilitarlo. La posibilidad de otorgarle la amnistía seria un grave revés para las victimas y para las organizaciones de derechos humanos que llevan más de diez años trabajando contra la impunidad y para el pueblo de Guatemala en general. Asimismo, sería un duro golpe para el Estado de Derecho.

Lo que llama la atención es que en este debate sobre la viabilidad (política) de conceder una amnistía, las obligaciones jurídicas internacionalmente ratificadas por Guatemala han estado ausentes. Es importante recalcar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece a los Estados obligaciones de investigar y procesar hechos violatorios a los derechos reconocidos en este tratado. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una sostenida jurisprudencia sobre el contenido y límites de las leyes de amnistía.

En este contexto, cabe aclarar que la mayoría de los países latinoamericanos adoptaron leyes de amnistía (Argentina, Uruguay, Brasil, Chile y El Salvador, por nombrar algunos) con el fin de "asegurar" una transición pacífica o simplemente para evitar la investigación judicial de crímenes internacionales. Sin embargo, el resultado de estas normas es generar impunidad y una mayor división social.

Desde el Caso Barrios Altos, la Corte Interamericana ha establecido reglas determinando que estas leyes de amnistía son contrarias a la Convención Americana y no pueden ser un obstáculo para la investigación judicial dado que su fin es impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos. Esta regla ha sido utilizada por la Corte y por tribunales nacionales para dejar sin efecto estas leyes e iniciar procesos nacionales por crímenes internacionales, especialmente tortura y desapariciones forzadas. Hace algunas semanas la Corte Interamericana dejó sin efecto una Ley de Amnistía de El Salvador para que los tribunales nacionales puedan investigar los crímenes cometidos en la Masacre de El Mozote de 1981.

En este contexto, una posible amnistía al General Ríos Montt no sólo sería contraproducente para la investigación de los crímenes cometidos durante el conflicto guatemalteco sino que sería contraria al Derecho Internacional y la Convención Americana. Sin embargo, una decisión de esta naturaleza llevaría a que nuevamente los derechos y aspiraciones de justicia de las víctimas sean, nuevamente, postergadas. Por estos motivos, es que una amnistía no es ni viable, ni la solución.

El coautor de este post es Salvador Herencia Carrasco, miembro del grupo latinoamericano de derecho penal internacional.

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