Visa U: Cinco preguntas frecuentes

Cada año el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) otorga 10,000 visas U, que son aquellas otorgadas a personas, víctimas de crímenes.
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Bienvenidos a su columna "Hablando de Inmigración," donde hablo sobre temas que afectan a nuestra comunidad.

En esta ocasión estaré contestando cinco preguntas frecuentes sobre la visa U que es otorgada a víctimas de crímenes que cumplen los requisitos.

Las preguntas frecuentes sobre la visa U son las siguientes:

Solicité la visa U y mi abogado dice que se acabaron las visas. ¿Es cierto?
- Cada año el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) otorga 10,000 visas U. El año pasado las visas U se acabaron en el primer mes que estuvieron disponibles.

Mi visa no ha sido aprobada, ¿significa que mi tramite no se registró?
- No, lo que pasa es que al aprobarse el límite de número de visas U anuales las personas que la solicitaron después están ahora en espera a que las visas estén disponibles nuevamente el mes de octubre del 2014.

Mi abogado dijo que puedo solicitar un permiso de trabajo mientras estoy esperando la aprobación de la visa U, ¿es cierto?
- Sí, USCIS puede otorgar la Acción Diferida que no debe ser confundida con la Acción Diferida para los llegados en la Infancia. La Acción Diferida en este tipo de caso incluye un proceso en el cual se puede solicitar un permiso de trabajo que puede ser recibido dentro de 90 días.

Ya recibí la visa U, ¿puedo hacerme residente antes de los tres años?
- No, el requisito bajo las leyes de inmigración es que la persona tiene que esperar tres años después de tener la visa U otorgada para poder solicitar la residencia permanente legal.

Me negaron la visa U, ¿está todo perdido?
- No, en estos momentos los oficiales que analizan cada caso de la visa U se han puesto más estrictos con los requisitos ya que están recibiendo muchas solicitudes para las visas U y por eso se están acabando rápidamente. Recomiendo que personas en esta situación consulten con un experto en las leyes de inmigración para determinar todas las opciones disponibles para el caso.

Los invito a mantenerse informados acerca de leyes de inmigración en http://jessicadominguez.com/ y en su canal informativo www.youtube.com/jessicadomingueztv.

La información en esta columna tiene como único propósito brindar información general y no pretende ser una garantía, o predicción respecto al resultado de cualquier representación hecha por Jessica Domínguez. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación.

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