Ecuador debe terminar con sus ataques a la libre expresión

La Ley Orgánica de Comunicación que la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el 14 de junio de 2013 debilita gravemente la libertad de expresión en el país. La ley incluye un lenguaje excesivamente amplio que limitará la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.
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Presidente de Ecuador, Rafael Correa.
© 2010 Reuters

La Ley Orgánica de Comunicación que la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el 14 de junio de 2013 debilita gravemente la libertad de expresión en el país. La ley incluye un lenguaje excesivamente amplio que limitará la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

El gobierno había propuesto una Ley Orgánica de Comunicación en 2009, pero no logró su aprobación ante la oposición en la Asamblea Nacional. La nueva Asamblea Nacional, que en mayo quedó conformada con mayoría de miembros pertenecientes al partido político del Presidente Rafael Correa, aprobó una versión modificada del proyecto original.

"Esta ley es un intento más del Presidente Correa de perseguir a los medios independientes", expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas. "Las disposiciones que favorecen la censura y los juicios penales contra periodistas constituyen claros intentos por silenciar las críticas".

La ley, que se aplica tanto a la prensa escrita como a los medios de radio y televisión, incluye las siguientes disposiciones problemáticas:

Prohíbe el llamado "linchamiento mediático" que se define como "la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación, destinada a desprestigiar" a una persona natural o jurídica o a "reducir su credibilidad pública". Esta disposición permitiría a las autoridades ordenar que un medio de comunicación se disculpe públicamente por sus expresiones, y establece que la justicia también puede imponerles sanciones penales y civiles.
Exige que los medios de comunicación expidan sus propios códigos deontológicos a fin de "mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional" que deben considerar ciertas normas mínimas como "respetar la honra y la reputación de las personas". Si bien este tipo de autorregulación no constituye un problema en sí mismo, la ley establece que cualquier ciudadano u organización puede denunciar que un medio de comunicación ha violado las normas mínimas, y permite a las autoridades emitir una amonestación escrita, o bien imponer sanciones.
La norma establece también que los periodistas deben "asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado". Quienes no cumplan con esta responsabilidad podrían también estar sujetos a sanciones civiles, penales o de otra índole.

Desde hace tiempo, organismos internacionales de los sistemas de derechos humanos interamericano, europeo y de Naciones Unidas critican el uso de acciones penales contra medios de comunicación que presentan críticas a funcionarios públicos, por considerar que el uso del derecho penal en estos casos es contrario al interés por promover el debate público dinámico e indispensable en una sociedad democrática. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la protección de la reputación de los funcionarios públicos debe estar garantizada solo mediante la imposición de sanciones civiles.

La nueva ley también abre la puerta a la censura. La norma establece que las personas tienen derecho a recibir información de relevancia pública "verificada, contrastada, precisa y contextualizada". De manera similar, el artículo 18 de la Constitución de Ecuador dispone que las personas tienen derecho a recibir información "veraz" y "verificada".

Esto se contrapone abiertamente con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que establece que "[c]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales".

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