Pregunte a la abogada de inmigración: tengo que irme porque mi madre está enferma

Tengo una emergencia: debo volver a mi pais porque mi madre, de 62 años de edad, está muy enferma. Ella se está ocupando de mis dos hijos, pero yo entré ilegalment e a Estados Unidos y temo que si vuelvo a mi país no podré regresar aquí. Mi caso está siendo procesado desde abril de 2001 sin progreso alguno.
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Envíe su pregunta a: askaggiehoffman@hispanicla.com. Para poder ser respondida, su pregunta debe ser muy detallada. No me deje adivinando los detalles. Tome en cuenta también que sin una reunión personal con el abogado es imposible tener todos los datos de su caso porque muchas veces el interesado no sabe cuál es la información importante y relevante en un proceso legal.

Pregunta
Tengo una emergencia: debo volver a mi pais porque mi madre, de 62 años de edad, está muy enferma. Ella se está ocupando de mis dos hijos, pero yo entré ilegalmente a Estados Unidos y temo que si vuelvo a mi país no podré regresar aquí. Mi caso está siendo procesado desde abril de 2001 sin progreso alguno. ¿Qué pasa si me voy de vuelta? ¿Puedo volver?

Respuesta de la abogada de inmigración
Es una pregunta inteligente, porque cuando se trata de la ley, usted tiene que evitar confiar en lo que le dicen los "amigos". Eso es algo cierto en casos de inmigración, porque el proceso cambia constantemente. Gran parte de las acciones migratorias se basan en acciones políticas y en decisiones a discreción de las autoridades, lo cual da lugar para cambios en la interpretación de las leyes. Esos cambios a veces operan sin ningún aviso o con un aviso de muy corto plazo. Y su pregunta es un buen ejemplo de que actuar con base en un rumor, puede perjudicarlo.

Si su caso está pendiente desde abril de 2001, significa que probablemente fue presentado antes del 30 de abril del 2001. Por tal razón, usted es elegible, bajo la sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para el ajuste de su estado a residencia permanente. Este beneficio le corresponde sin tener que dejar Estados Unidos, aunque usted haya entrado sin una visa u otro documento.

Seguramente, usted presentó los formularios I-485 y el I-485 Suplementario y pagó una multa de $1,000. Por otra parte, si usted está bajo la 245(i), es probable que usted provenga de un país en el que hay que esperar mucho tiempo a una visa porque existe un límite anual, una cuota de inmigrantes. Esto es así especialmente en casos de inmigración familiar en donde la demanda de
visas es muy acentuada.

La posición del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) es que aquellos que están esperando a un I-485 y salen del país sin permiso, de hecho están abandonando, renunciando a su I-485. No serán admitidos cuando traten de retornar y se les pedirá que completen su proceso de inmigración en el Consulado Estadounidense en su país de origen o su último país de residencia. Pero si su visa de inmigrante no está allí disponible por alguna razón, incluyendo que el sistema de cuotas esté atrasado, deberán esperar fuera de Estados Unidos para completar su caso: puede llevar años, incluso si tuvo que salir por poco tiempo, por una emergencia, e incluso si cruzó la frontera por error. En todos esos casos salir del país conlleva la pena de no ser admitido de regreso por tres o por 10 años, a menos que se le adjudique un perdón (waiver).

Pero para viajar con permiso, usted debe presentar un pedido por adelantado (advance parole), formulario I-131, antes de salir de Estados Unidos. Lo mejor es esperar a ver si le aceptan la aplicación antes de salir. Durante muchos años, los solicitantes del I-485 gozaban del lujo de poder viajar con permiso adelantado. Si lo tiene, el I-485 no es abandonado y cuando vuelve al país lo admiten para seguir esperando hasta que llegue su turno, sea por el sistema de cuotas o porque se tomó una decisión final sobre su estado de residencia.

Sin embargo, durante la entrevista del I-485 - la última etapa antes de que le confieran la residencia permanente - muchos quedaron asombrados cuando se les informó que se rechazaba su solicitud por haber salido del país y por eso haberse vuelto inadmisibles, de acuerdo con la Sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la ley INA. En otras palabras: USCIS les permitió viajar, les permitió entrar cuando volvieron, pero cuando llegó su turno de la entrevista migratoria, los rechazó y castigó usando otra sección de la ley.

Esta aplicación injusta de la inadmisibilidad fue apelada ante la Junta de Apelaciones Migratorias o BIA. El 17 de abril de 2012, en el caso de Arrabally y Yerrabelly, BIA finalmente decidió que cuando uno viaja con permiso adelantado tiene también permiso de volver al país. Por lo tanto, el viaje no constituye una "partida" y no justifica que se castigue con la aplicación de la sección 212(a)(9)(B)(i)(II). Se trata de una nueva y justa interpretación.

Sin embargo y en todo caso, sigo aconsejando a mis clientes que esperen la decisión del permiso antes de salir de Estados Unidos.

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La abogada de inmigración Aggie R. Hoffman responde preguntas sobre la inmigración a Estados Unidos que le formulan los lectores.

Descargo de responsabilidad (disclaimer): Lo aquí presentado no es un análisis legal completo ni puede ser considerado asesoría legal, ni crea una relación de abogado y cliente. Para un análisis específico del caso, consulte a un abogado de inmigración experimentado que pueda conducir una revisión privada y extensiva de los hechos en su caso.

La deportación de inmigrantes

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