Pregunte a la abogada de inmigración: su hijo ciudadano lo puede pedir, pero lleva 10 años

Envíe su pregunta a: askaggiehoffman@hispanicla.com. Para que yo pueda responderla adecuadamente, su pregunta debe ser muy detallada. No me haga adivinar los detalles. Tome en cuenta también que sin una cita personal con el abogado es imposible tener todos los datos de su caso porque muchas veces el interesado no sabe cuál es la información importante y relevante en un proceso legal.
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Victoria Dallas Fischer, 4, a child adopted from Guatemala, partially hides her face behind a handful of mini American flags as she goes to receive her citizenship certificate during the U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) first ever Adoption Day ceremony on Thursday, Nov. 18, 2010, in New York. In recognition of November as National Adoption Month, USCIS naturalized 17 adopted children from six countries; China, Ethiopia, Guatemala, Haiti, Saint Lucia, and South Korea, so that they may celebrate their first Thanksgiving with their families as American citizens. (AP Photo/Bebeto Matthews)
Victoria Dallas Fischer, 4, a child adopted from Guatemala, partially hides her face behind a handful of mini American flags as she goes to receive her citizenship certificate during the U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) first ever Adoption Day ceremony on Thursday, Nov. 18, 2010, in New York. In recognition of November as National Adoption Month, USCIS naturalized 17 adopted children from six countries; China, Ethiopia, Guatemala, Haiti, Saint Lucia, and South Korea, so that they may celebrate their first Thanksgiving with their families as American citizens. (AP Photo/Bebeto Matthews)

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Pregunta a la abogada
Nuestro hijo nació en Estados Unidos y hemos estando esperando hasta que cumpliese los 21 años de edad. Ahora, ¿puede él pedir por nuestra inmigración, y puede conseguirnos los green cards?

Respuesta de Aggie R. Hoffman
Usted está en lo cierto: los padres de ciudadanos estadounidenses son elegibles para la inmigración, y ya que su hijo ya llegó a los 21 años de edad, puede ahora presentar una petición de visa (formulario I-130) para ustedes. Cuando lo haga, lo único por determinar es la relación de padres e hijo, lo cual puede ser determinado mediante certificados de nacimiento.
Esa es solamente la primera parte del proceso.

Es la segunda parte, recibir la visa, la que puede constituirse en problema; varía dependiendo de si ustedes entraron a Estados Unidos con o sin visa, y si ustedes se encuentran todavía aquí o volvieron a sus países.

Si entraron ustedes con una visa e incluso si ésta expiró, pueden ustedes ya presentar la segunda parte: la solicitud para ajustar el estado migratorio o Application to Adjust Status (formulario I-485). Puede ser enviado simultáneamente con el I-130. Puede enviarla incluso si su estado migratorio ya ha expirado. En esta situación, la cuestión puede ser resuelta si sus padres recibieron el estatus migratorio legal sin tener que dejar el país.

Por otra parte, si ustedes entraron sin visa, o si se encuentran actualmente fuera de Estados Unidos, pueden pedir la visa de inmigrante (la segunda parte del proceso). Esta segunda parte de su solicitud deberá ser procesada mediante el Centro Nacional de Visas (National Visa Center o NVC) y el consulado estadounidense en su país de origen. Esto significa, por supuesto, que ustedes deberán salir de Estados Unidos y pedir la visa de inmigrante desde afuera de este país.


Inadmisibilidad y perdón (waiver)
Por los datos que ustedes enviaron, parecería que han estado viviendo de manera ilegal en Estados Unidos por muchos años. Esto significa que cuando ustedes salgan de este país para procesar su entrevista para conseguir la visa, se convertirán en inadmisibles - es decir que no se les permitirá la entrada - por 10 años, y necesitarán un perdón (waiver) para poder volver. Sin el waiver ustedes deberán quedarse fuera de Estados Unidos por 10 años antes de poder pedir su admisión como inmigrantes.

Entonces, a primera vista, como padres de un ciudadano de Estados Unidos, ustedes serían elegibles para aprovecharse del perdón provisional (provisional waiver), un proceso recientemente anunciado que permite que el pedido de perdón se haga desde dentro de Estados Unidos, en lugar de tener que hacerlo en la representación estadounidense en el exterior.
Sin embargo, la ley también requiere que para otorgar el perdón usted deba tener un pariente estadounidense o residente calificado que sufrirá de extremas dificultades (extreme hardship) si es que no se le permite a usted inmigrar.

Para que un pariente estadounidense sea calificado como base del perdón, debe ser un ciudadano de Estados Unidos o un residente legal que sea su padre, madre o cónyugue.

Sus hijos no califican como base para pedir el perdón provisional. Tampoco califica que sea usted quien sufra las extremas dificultades. Si su situación fuese diferente, es decir, si usted fuese el ciudadano estadounidense o residente legal y usted estuviese pidiendo la inmigración de su hijo, se podría alegar que usted sufriría extremas dificultades si a él no se le permitiese inmigrar, sea porque usted - teóricamente - sufre de una enfermedad o porque requiere su inmediato apoyo y cuidado por otras razones.

Pero en este caso usted no puede decir que su hijo sufriría extremas dificultades si a usted no se le permite inmigrar.

Este criterio de eligibilidad ha estado en vigor desde 1996, cuando se aprobó la ley IIRAIRA o Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act.

Por otra parte, si usted no hace nada y se encuentra en el futuro implicado en procedimientos de remoción (deportación), la situación no sería mucho mejor. Hasta hace poco, usted hubiese podido pedir la cancelación de la deportación durante el procedimiento, con base en "dificultades excepcionales e inusuales" para su hijo ciudadano.

Sin embargo, una reciente interpretación judicial determinó que un hijo o hija que llegó a la mayoría de edad ya no cualifica en este caso. La interpretacion esta basada en la diferencia entre las palabras "child" y "son or daughter" utilizadas en la ley.

Desafortunadamente, la única solución bajo la ley actual es que usted salga de Estados Unidos y comience la espera de 10 años viviendo fuera del país.

Descargo de responsabilidad (disclaimer): Lo aquí presentado no es un análisis legal completo ni puede ser considerado asesoría legal, ni crea una relación de abogado y cliente. Para un análisis específico del caso, consulte a un abogado de inmigración experimentado que pueda conducir una revisión privada y extensiva de los hechos en su caso.

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