Pregunta a la abogada de inmigración: Mi esposo murió antes de pedirme

¿Puedo quedarme en Estados Unidos? ¿Cómo hago para traer de vuelta a mi bebé?
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Envíe su pregunta a: askaggiehoffman@hispanicla.com. Para poder ser respondida, su pregunta debe ser muy detallada. No me deje adivinando los detalles. Tome en cuenta también que sin una reunión personal con el abogado es imposible tener todos los datos de su caso porque muchas veces el interesado no sabe cuál es la información importante y relevante en un proceso legal.

Pregunta

Necesito ayuda. Vine a Estados Unidos hace siete años sin visa. Me casé y tuve un bebé. Mi esposo, ciudadano de Estados Unidos, murió antes de tener tiempo de presentar los papeles en mi nombre. Yo no quise que él los presentara hasta que no tuviéramos nuestro hijo, porque me habían dicho que de aquella manera hubiese sido mejor. Después de que falleció en un accidente tuve que enviar a mi bebé a México porque no puedo trabajar y al mismo tiempo cuidarlo. ¿Puedo quedarme en Estados Unidos? ¿Cómo hago para traer de vuelta a mi bebé?

Respuesta

En primer lugar, siento mucho el fallecimiento de su esposo. Debe ser dificilísimo estar separada de su niño.

Hasta el 28 de octubre de 2009, un viudo o viuda de un ciudadano estadounidense podía presentar un pedido de visa (formulario I-360) solo si su matrimonio había cumplido al menos dos años al momento del fallecimiento del cónyugue. Esta regla causaba numerosos problemas, particularmente si la pareja ya tenía hijos. En otras palabras, el esposo o la esposa superviviente no podía conseguir la legalidad migratoria en Estados Unidos con base en el matrimonio, incluso si esposo ciudadano había presentado el pedido de visa (formulario I-130) antes de fallecer.

Afortunadamente, la ley cambió, en parte gracias a los esfuerzos de una demanda grupal en el tribunal de apelaciones del Noveno Circuito. La nueva regla es que la muerte de un ciudadano estadounidense le permite al cónyugue presentar el I-360 aunque hayan estado casados menos de dos años. Sin embargo, el pedido debe hacerse antes de que se cumplan dos años del fallecimiento.

Existen otros requisitos.

Como esposa sobreviviente de un ciudadano estadounidense, al parecer usted es elegible a presentar el pedido de visa I-360. Los otros requisitos son demostrar que el casamiento fue de buena fe (bona fide) y no solamente para efectos de su migración. Es cierto que el hecho de tener un hijo conjunto es una buena evidencia de ello. Sin embargo, debe usted presentar otros documentos (aunque no todos necesariamente), tales como el certificado de matrimonio, certificado de defunción o divorcio si hubo matrimonios anteriores, fotos de su casamiento y de eventos familiares, documentos conjuntos como ser cuentas del banco, de salud o del seguro del automóvil, recibos de ambos que muestran que tienen la misma dirección, documentos de propiedad donde aparecen ambos, etc.

Otra condición es que para la fecha de la muerte de su esposo usted no puede haberse casado de vuelta o separado legalmente.

Además, de la misma manera que si su esposo estuviese vivo debería presentar una Declaración jurada de Apoyo (formulario I-864) en beneficio de usted, deberá usted hacer que otra persona o familiares - lo mejor sería los padres de su esposo - que firmen la misma promesa de mantenerla a usted en caso de que no pueda mantenerse por si misma.

Al haber entrado a Estados Unidos sin documentos, usted no puede finalizar el proceso en este país: usted debe dejar el país para ser entrevistada en el consulado estadounidense de su país de origen. Además, por haber vivido en Estados Unidos de manera indocumentada por más de un año, en el momento de salir del país usted no podría entrar legalmente por 10 años, por lo que tiene usted que solicitar un perdón (waiver) antes de volver.

A su favor obra el hecho de que USCIS ha anunciado recientemente que pronto institucionalizará un perdón temporario (provisional waiver). Esto le permitirá a usted pedir el perdón mientras sigue viviendo en Estados Unidos y aguarda la decisión. Esta decisión se basa en la evidencia de sufrimiento extremo que podría haber sufrido su esposo si no se le hubiese permitido a usted inmigrar. Pero como su esposo falleció, ese sufrimiento extremo se considera demostrado y establecido.

Una vez que se le conceda el perdón provisional, usted podrá ir a la embajada de Estados Unidos para procesar su tarjeta verde. Si no hay más obstáculos para su pedido de inmigración (como ser un prontuario criminal), el proceso del "green card" debe llevar solamente unos días. Y entonces, por supuesto, usted podrá volver acompañada de su hijo que es ciudadano de Estados Unidos.

Como ve, el proceso no es simple. Involucra varios tipos de evidencia documentaria y varios niveles de proceso legal. Lo mejor para usted sería recibir asistencia de un experimentado abogado de inmigración. Se trata del futuro de usted y de su hijo y es demasiado importante para arriesgarlo.

***
La abogada de inmigración Aggie R. Hoffman responde preguntas sobre la inmigración a Estados Unidos que le formulan los lectores.

Descargo de responsabilidad (disclaimer): Lo aquí presentado no es un análisis legal completo ni puede ser considerado asesoría legal, ni crea una relación de abogado y cliente. Para un análisis específico del caso, consulte a un abogado de inmigración experimentado que pueda conducir una revisión privada y extensiva de los hechos en su caso.

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