Cuba ley migratoria: Habilitarán 200 oficinas para emitir pasaportes a partir de enero

Cuba se alista para emisión de pasaportes
Travelers wait at the immigration checkpoint in the Jose Marti International Airport in Havana, Cuba, Tuesday, Oct 16, 2012. The Cuban government announced Tuesday that it will no longer require islanders to apply for an exit visa, eliminating a much-loathed bureaucratic procedure that has been a major impediment for many seeking to travel overseas for more than a half-century. (AP Photo/Ramon Espinosa)
Travelers wait at the immigration checkpoint in the Jose Marti International Airport in Havana, Cuba, Tuesday, Oct 16, 2012. The Cuban government announced Tuesday that it will no longer require islanders to apply for an exit visa, eliminating a much-loathed bureaucratic procedure that has been a major impediment for many seeking to travel overseas for more than a half-century. (AP Photo/Ramon Espinosa)

Por cafefuerte

Cuba habilitará unas 200 oficinas para atender las solicitudes de pasaporte de la población tras la entrada en vigor de una nueva política migratoria en el país.

El coronel Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio del Interior, dijo que a las dependencias del organismo que actualmente emiten los pasaportes se sumarán las oficinas del Carnet de Identidad de los municipios desde el próximo enero.

Fraga compareció en el Centro de Prensa Internacional de La Habana para explicar los procedimientos de las regulaciones migratorias que serán efectivas a partir del 14 de enero del 2013. Son las primeras y únicas declaraciones realizadas por un alto funcionario cubano tras la publicación de las leyes y disposiciones migratorias, anunciadas el pasado martes.

"Son cambios sustanciales, cambios profundos, no es nada cosmético lo que estamos haciendo, y requiere estos 90 días para armar bien una serie de regulaciones para que esto funcione bien y no haya dificultades cuando comencemos a implementarlas", declaró Fraga. "Realmente nos mueve el sistema de trabajo, ahora vamos a trabajar diferente".

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Determinación de personas vitales

El vicejefe de la DIE explicó que el proceso de preparación implica también comenzar a definir las personas que no podrán obtener el pasaporte por ser consideradas "vitales" para el desarrollo económico, los planes estratégicos y la actividad deportiva del país.

"Los profesionales y deportistas a los que no se permitirá salir serán solo aquellos que sean vitales", señaló el funcionario. "Estamos trabajando para determinar quien realmente debe estar sujeto a una autorización para viajar y esperamos sea una cantidad mínima de personas".

Además de deportistas, profesionales y técnicos de esferas estratégicas para el país, estarán imposibilitados de obtener el pasaporte personas pendientes de procesos penales o en cumplimiento de sanciones impuestas por tribunales cubanos; los que prestan servicio militar, militares en activo, así como casos por "razones de defensa y seguridad nacional".

En cuanto a la determinación de los profesionales, técnicos y deportistas que no podrán salir del país, Fraga expresó que el Instituto de Deportes (INDER) y otros organismos estatales iniciarán un proceso para determinar quiénes son los "casos vitales", lo que comunicarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

"El Ministerio de Trabajo lo presentará al Consejo de Ministros, que aprobará \[finalmente] que esas sean las personas vitales", agregó. "Profesionales, técnicos y atletas vitales para el desarrollo del país, para el desarrollo económico, para el desarrollo del deporte".

Menores sin restricciones

Indicó que en esa categoría se incluirán ciudadanos "realmente imprescindibles y necesarios", cuya ausencia pueda causar un colapso en el desarrollo nacional.

"El país está tratando de posibilitar los viajes y a la vez preservar la fuerza que ha ido calificando", afirmó.

Pero precisó que en el caso de aquellas personas categorizadas como vitales que quieran establecerse en el extrajero, el organismo que los retiene tendrá un plazo de cinco a tres años para poder remplazarlos, de modo que pueda organizar el relevo sin dejar trunca una tarea o un plan que se esté ejecutando.

En otro momento de su intervención, Fraga enfatizó que los menores de edad no tendrán limitación para viajar mientras cuenten con la autorización de sus padres para tener un pasaporte actualizado.

"Los niños no tendrán limitación para viajar, pero la mamá y el papá deberán autorizar que tengan el pasaporte, es decir, que esté en posibilidad de salir en el momento que lo desee", explicó el militar.

Desde las restricciones para viajes y salidas definitivas del país que el gobierno cubano impuso en 1961, es la primera vez que los menores podrán salir temporalmente al exterior si no están en edad militar (16 años).

OTRAS ACLARACIONES SOBRE TRAMITES MIGRATORIOS DESDE ENERO DEL 2013

  • Los cubanos que en este momento se encuentren en el exterior pueden continuar su estancia sin necesidad de prorrogarla si no lo ha hecho. Se acogerán a la nueva ley y actualizarán su pasaporte al regreso.
  • Para quienes poseen un pasaporte válido, el proceso de actualización del documento consistirá en verificar que el portador no esté incluido en algunas de las causales que limitan la posesión del pasaporte.
  • Si la persona no está limitada para viajar, recibirá su pasaporte actualizado, que se traduce en una pegatina añadida al documento. El pasaporte actualizado tendrá tanto valor como los nuevos pasaportes que se obtengan a partir de esa fecha.
  • El pasaporte tendrá un valor de 100 CUC. Será emitido sin pegatina, pues su emisión implica que su portador está autorizado a salir del país.
  • La actualización del pasaporte cubano no sufrió alteración alguna respecto al procedimiento y costo. Se mantiene el precio de 20 CUC cada dos años para actualizarlo. El pasaporte será válido por seis años.
  • Cuando la persona pase 24 meses en el exterior y no ha podido regresar al país por una situación especial, ya sea porque está enfermo, está cursando estudios, se casó y tiene familia allí que quiere acogerlo, deberá ir a un Consulado cubano y solicitar una prórroga de esa estancia. La autorización sería un equivalente al actual Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) y que se llamará a partir de enero simplemente Residencia en el Exterior.
  • Si pasan los 24 meses establecidos por la ley y la persona no se reporta a las autoridades cubanas, entonces se considerará que ha decidido quedarse a vivir en el exterior y a partir de ese momento tendrá que viajará a Cuba siguiendo el trámite de cualquier emigrado.
  • No se confiscarán las propiedades de los que emigran. Si los dueños de viviendas y automóviles no donan sus bienes antes de salir del país con carácter definitivo, los familiares que se quedan en Cuba pueden reclamarlos. El cubano emigrante NO podrá mantener la propiedad de un inmueble en la isla.
  • Si los países de destino requieren de una carta de invitación para otorgar el visado, Cuba no intervendrá en ese requerimiento. Según Fraga, "al contrario, el país tiene que facilitar que el ciudadano cubano cumpla con ese requisito", o con otros requisitos fijados como el chequeo médico que exigen Estados Unidos y la Unión Europea para emigrar.
  • Los extranjeros con residencia temporal en Cuba tendrían que viajar al país cada seis meses. Después de los seis meses, se considerará que la persona ya no va a seguir residiendo en Cuba y, por tanto, causará baja del registro de extranjeros. Para retornar a la isla viajaría entonces como turista, con una visa o sin visado, de acuerdo al convenio establecido con el país de donde procede.

Requisitos para solicitud de pasaporte de menores

Los menores de edad deberán presentar:

* Certificación de Nacimiento con fecha de asiento.

* Si el menor no está casado y viaja sin sus padres o sin uno de ellos presentará, según corresponda:

  1. Acta de Consentimiento de salida del menor de 18 años realizada en una Notaría del Ministerio de Justicia por él o los padres que no viajan, y además deben acudir a la Oficina de Inmigración junto al menor para ratificar la autorización.
  2. Cuando se trata de jóvenes entre 18 y 21 años, el consentimiento de salida se hace solamente en la Oficina de Inmigración.
  3. Certificado de Defunción en caso que uno o ambos padres hayan fallecido.
  4. Acta de Consentimiento para la salida del país realizada ante funcionarios consulares si uno o ambos padres se encuentran en el exterior de visita, con residencia indefinida o por asuntos de trabajo.

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